Guía Completa para la Declaración de Renta en Bizkaia 2025

Bizkaia · Renta 2025 · Campaña 2026

Publicado: abril 2026
Última actualización: 29 abril 2026

Declaración de la Renta — Guía completa (Español)

Todo lo que necesitáis saber para presentar el IRPF en Bizkaia: tanto para trabajadoras por cuenta ajena como para autónomas, con secciones específicas sobre declaración individual, pareja de hecho y múltiples pagadores.

⚠️ Aviso importante

Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. Aunque se ha elaborado con cuidado y conforme a la normativa y criterios disponibles para la campaña de renta 2025 en Bizkaia, la legislación fiscal puede cambiar y determinadas situaciones personales pueden requerir un tratamiento distinto.

Antes de presentar vuestra declaración, verificad siempre la información vigente en ebizkaia.eus o consultad con un gestor o asesor fiscal cualificado.

 

Importante: Bizkaia tiene su propia Hacienda

La mayoría de guías describen el sistema de la Agencia Tributaria estatal (AEAT). Ese sistema no se aplica aquí. Como residentes en Bizkaia, presentáis la declaración ante la Hacienda Foral de Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia) — una institución con normativa y gestión propias, con su propio portal, sus propios tipos, sus propias deducciones y su propio borrador. La gestión principal de vuestro IRPF corresponde a la Hacienda Foral de Bizkaia, no a la AEAT.


Parte 1 — ¿Qué es la declaración de la renta?

La Declaración de la Renta es la autoliquidación anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Cubre todos los ingresos obtenidos durante el año natural anterior — en este caso, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 — y se presenta en primavera de 2026.

Funciona como una liquidación anual: la Hacienda Foral ya tiene parte de vuestra información (nóminas, intereses bancarios, etc.). La declaración sirve para revisar esos datos, añadir lo que no conocen, aplicar deducciones a las que tenéis derecho y calcular el resultado: si Hacienda os debe dinero (a devolver) o si debéis pagar algo más (a pagar).

Para trabajadoras asalariadas, el impuesto se va reteniendo del sueldo a lo largo del año. La declaración compara esas retenciones con la cuota real que corresponde — y si retuvieron de más, os devuelven la diferencia. En estimación directa, normalmente se realizan pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130 que se reconcilian en la declaración anual.

El sistema foral (Concierto Económico)

El País Vasco tiene autonomía fiscal protegida constitucionalmente mediante el Concierto Económico. Cada uno de los tres territorios históricos — Bizkaia, Gipuzkoa y Álava/Araba — gestiona y recauda su propio IRPF con normativa propia. Viviendo en Bilbao (Bizkaia), vuestra autoridad fiscal es:

Hacienda Foral de Bizkaiabizkaia.eus
Portal electrónico: ebizkaia.eus (para presentar la declaración, consultar el borrador y gestionar la Clave Bak)
La AEAT (agenciatributaria.gob.es) no tiene competencia sobre vuestro IRPF.


Parte 2 — Fechas clave (renta 2025, campaña 2026)

Apertura de la campaña
8 de abril de 2026
Presentación online disponible
Límite domiciliación bancaria
25 de junio de 2026
Si el resultado es a pagar por cargo en cuenta
Asistencia telefónica
Desde el 6 de mayo
Con cita previa (desde el 29 de abril)
Asistencia presencial
Desde el 2 de junio
Con cita previa (desde el 27 de mayo)
Plazo final
30 de junio de 2026
Todas las declaraciones deben estar presentadas
Devoluciones
Antes del 31 dic. 2026
Máximo legal; en la práctica mucho antes

Nota: estas fechas corresponden a la campaña estatal. La Hacienda Foral de Bizkaia suele seguir un calendario muy similar. Confirmad las fechas exactas en ebizkaia.eus a partir de abril.


Parte 3 — ¿Quién está obligado a declarar?

Trabajadoras por cuenta ajena (empleadas)

Un solo pagador y rendimientos del trabajo
Solo un empleador os pagó durante 2025
Sin obligación por debajo de ~€22.000*
Varios pagadores — el 2.º y siguientes superan €1.500*
Por ejemplo, dos empleos parciales o cambio de trabajo a mitad de año
Umbral baja aproximadamente €15.800*
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…)
Con retención, en conjunto
Sin obligación por debajo de €1.600*
La prestación por desempleo sigue siendo renta sujeta al IRPF, aunque la obligación de declarar depende de la situación concreta.
Novedad campaña 2026 — RDL 2/2026 de 3 de febrero
Exenta de obligación de declarar

Si has tenido más de un empleo en 2025 — el umbral baja aproximadamente a ~€15.800* si lo que cobraste del segundo (y siguientes) empleadores superó €1.500*. Esto es muy común al cambiar de trabajo durante el año. En ese caso, es muy probable que estés obligada a declarar.

Aunque no estés obligada, suele merecer la pena declarar. Si te retuvieron demasiado durante el año — lo que ocurre con frecuencia cuando hay varios pagadores o cambios de situación — la declaración es la única forma de recuperar ese dinero. La Hacienda no te lo devuelve automáticamente.

*Verificar cada año en ebizkaia.eus.

Autónomas

Si estás dada de alta como autónoma y has ejercido tu actividad en 2025, estás siempre obligada a declarar, sin importar el nivel de ingresos. No existe umbral mínimo de exención para autónomos. Hay que declarar incluso si el resultado es pérdida o ingresos muy bajos.


Parte 4 — Declaración individual o conjunta

¿Qué es la declaración conjunta?

Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente del País Vasco pueden optar por presentar una única declaración conjunta que suma los ingresos de ambas partes. La normativa foral vasca reconoce a las parejas de hecho inscritas como unidades familiares a efectos del IRPF.

Sin embargo, la declaración conjunta no siempre sale mejor — y en muchos casos puede resultar menos favorable. Esto es especialmente cierto cuando existe una diferencia importante entre los ingresos de los dos miembros de la pareja.

Declaración conjunta

Se suman los ingresos de ambas. La suma de ingresos puede hacer que una parte mayor de la renta tribute en tramos superiores. Dependiendo de la composición de ingresos y deducciones, puede resultar menos ventajosa. Solo conviene cuando los dos tienen ingresos similares y bajos, o cuando uno de los dos no tiene rentas.

Conclusión práctica: Con ingresos muy diferentes entre los dos miembros de la pareja, presentar de forma individual es casi siempre la opción más favorable. Cada persona tributa sobre sus propios ingresos, sin que el tipo marginal del que más gana afecte a la que gana menos. Hacer la simulación en el portal de ebizkaia.eus antes de confirmar es siempre recomendable.

Pareja de hecho: ¿qué debo saber?

Estar inscrita como pareja de hecho no te obliga a declarar conjuntamente. La opción conjunta es siempre voluntaria — si no la elegís activamente, cada una presenta su propia declaración individual. El hecho de que la relación ya no sea activa no afecta a la obligación fiscal; lo que importa es la situación a 31 de diciembre de 2025 (si seguíais inscritas como pareja de hecho en esa fecha).

En cualquier caso, la declaración conjunta requiere el acuerdo de ambas partes. Si una de las dos no quiere presentar conjuntamente, cada una presenta por separado — y así queda.


Parte 5 — Qué reunir antes de empezar

Todas (documentación común)

DNI / NIE / Pasaporte
IBAN de cuenta bancaria española
Clave Bak o certificado digital
Declaración del año anterior (si procede)
Extractos bancarios / certificados de intereses
Contrato de alquiler + recibos (si eres inquilina)
Justificantes de donativos
Certificados de aportaciones a EPSV / plan de pensiones

Trabajadoras por cuenta ajena (adicionalmente)

Certificado de retenciones de cada empleador (obligatorio pedirlo)
Certificado del SEPE (si cobraste desempleo en 2025)
Cualquier otro certificado de ingresos (becas, ayudas…)

Autónomas (adicionalmente)

Todas las facturas emitidas (ingresos 2025)
Facturas de gastos deducibles
Resguardos de los pagos del Modelo 130
Cuotas de autónomos pagadas a la Seguridad Social
Registros de IVA (Modelos 303 / 390)
Retenciones practicadas por clientes

Acceso al portal: Clave Bak

Para acceder a ebizkaia.eus necesitáis una Clave Bak — el sistema de identidad digital de Bizkaia, gestionado separadamente del Cl@ve PIN estatal. Podéis solicitarla y activarla online en el propio portal o de forma presencial en una oficina de la Hacienda Foral. Solo necesitáis el NIE/DNI y un teléfono móvil. También funciona el certificado digital emitido por la FNMT u otro organismo acreditado.


Parte 6 — Guía paso a paso: trabajadora por cuenta ajena

Esta sección es para quien ha trabajado como empleada (con contrato y nómina) durante 2025, especialmente con varios empleadores. No incluye ingresos de actividad económica.

1. Comprueba si estás obligada

Si tuviste más de un empleo y lo cobrado del segundo (y siguientes) empleadores superó €1.500, el umbral de obligación baja a ~€15.876 de ingresos totales. Si estás cerca de esa cifra, o si simplemente no estás segura, lo más sensato es declarar igualmente — especialmente si es probable que te devuelvan dinero por retenciones excesivas.

2. Obtén la Clave Bak

Entra en ebizkaia.eus y solicita la Clave Bak. Recibirás un código de activación por SMS. Es tu identidad digital para todos los trámites fiscales en Bizkaia. Si ya tienes certificado digital, también puedes usarlo directamente.

3. Recoge los certificados de retenciones

Cada empleador que te haya pagado en 2025 está obligado a entregarte un certificado de retenciones e ingresos a cuenta. Este documento muestra cuánto cobraste y cuánto impuesto se retuvo en tu nombre. Si tuviste varios trabajos, necesitas uno por cada empleador. Pídelo directamente a RRHH o nóminas — tienen la obligación legal de proporcionarlo.

En muchos casos también estará disponible en tu área personal de ebizkaia.eus, bajo datos fiscales.

4. Accede al borrador (desde el 8 de abril)

Entra en ebizkaia.eus con tu Clave Bak, navega a la sección de Renta / IRPF y abre el borrador. Es una declaración prefijada con los datos que la Hacienda Foral ya tiene de ti: ingresos comunicados por tus empleadores, intereses bancarios, etc.

No confirmes el borrador sin revisarlo. Es el error más habitual y puede costarte dinero — tanto por deducciones no aplicadas como por ingresos mal registrados.

5. Verifica los ingresos: el problema de varios pagadores

Si trabajaste para más de un empleador, comprueba que todos los ingresos aparecen sumados correctamente. Este es el punto más crítico cuando hay varios pagadores: cada empleador retiene el IRPF en función de lo que él solo paga, sin saber cuánto cobras del resto. El resultado es que la retención total suele ser insuficiente cuando se suma todo.

Eso significa que en la declaración es más probable que el resultado sea a pagar (pequeña cantidad). No es un error — es la naturaleza del sistema con varios pagadores. La declaración existe precisamente para hacer esa corrección.

6. Añade las deducciones que no aparecen automáticamente

Muchas deducciones pueden no aparecer automáticamente en el borrador. Tendrás que añadirlas tú misma:

— Deducción por alquiler de vivienda habitual (si pagas alquiler en Bizkaia)
— Aportaciones a EPSV o plan de pensiones
— Donativos a entidades reconocidas
— Cuotas sindicales o colegios profesionales
— Otras deducciones familiares o personales que apliquen

7. Revisa el resultado

La declaración calculará uno de tres resultados posibles: a devolver (Hacienda te debe dinero), a pagar (debes pagar la diferencia) o cuota cero. Con varios empleadores y retenciones ajustadas a la baja, el resultado puede ser a pagar — una pequeña cantidad que compensa las retenciones insuficientes del año.

Si el resultado te parece muy distinto de lo esperado, revisa de nuevo que todos los ingresos y retenciones están bien introducidos antes de confirmar.

8. Presenta la declaración

Una vez conforme, confirma y presenta la declaración electrónicamente desde ebizkaia.eus. Recibirás un número de justificante — guárdalo. Si el resultado es a devolver, facilita tu IBAN y el dinero llegará en pocas semanas. Si es a pagar, puedes domiciliar el cargo (antes del 25 de junio) o hacer una transferencia bancaria antes del 30 de junio.


Parte 7 — Guía paso a paso: autónoma

Esta sección es para quien está dada de alta como autónoma en Bizkaia y ha ejercido actividad económica en 2025. La declaración es obligatoria independientemente del nivel de ingresos.

El esquema anual de la autónoma

Durante 2025, realizaste pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130 — anticipos a cuenta del IRPF. La declaración anual reconcilia esos anticipos con tu cuota definitiva real. Si pagaste de más trimestralmente → devolución. Si pagaste de menos → pagas la diferencia.

Adicionalmente, las cuotas de autónomos que pagaste a la Seguridad Social son un gasto deducible que reduce tu base imponible.

1. Compila tus ingresos y gastos del año

Suma todas las facturas emitidas en 2025 (ingresos brutos). Luego reúne todos los gastos deducibles relacionados con tu actividad. La diferencia es tu rendimiento neto — la base sobre la que tributa tu actividad económica.

2. Identifica tus gastos deducibles

Son deducibles los gastos necesarios y directamente vinculados a tu actividad. Los más habituales:

— Cuotas de autónomos a la Seguridad Social (totalmente deducibles)
— Alquiler del local o estudio (si es de uso exclusivamente profesional)
— Materiales profesionales
— Seguro de responsabilidad civil profesional
— Teléfono e internet (en la parte proporcional al uso profesional)
— Software de facturación, suscripciones profesionales
— Formación y libros profesionales
— Gastos bancarios de la cuenta profesional
— Desplazamientos relacionados con la actividad

La deducción por oficina en casa solo se admite si el espacio está exclusivamente dedicado a la actividad, lo cual requiere una justificación rigurosa y puede ser objeto de revisión por Hacienda. El alquiler de un local o estudio separado es mucho más limpio.

3. Reúne los justificantes de los pagos del Modelo 130

Busca los resguardos de los cuatro pagos trimestrales del Modelo 130 realizados en 2025 (1.º trimestre: abril, 2.º: julio, 3.º: octubre, 4.º: enero 2026). Estos importes se descuentan de tu cuota final de IRPF. Deberían estar disponibles también en tu cuenta de ebizkaia.eus.

4. Comprueba las retenciones que te aplicaron los clientes

Si algún cliente aplicó retención en tus facturas (generalmente un 7% para autónomos recién dados de alta, o un 15% estándar), esos importes los ingresaron en Hacienda en tu nombre. Funcionan como impuesto prepagado. Suma el total de retenciones recibidas — aparecerán como crédito en tu declaración.

Nota: si prestas servicios de enseñanza exentos de IVA (Art. 20.Uno.9º), la aplicación de retenciones depende del tipo de cliente y factura.

5. Accede al borrador y abre la sección de actividad económica

Desde el 8 de abril, entra en ebizkaia.eus con tu Clave Bak y ve a la sección de IRPF. En el borrador, navega a rendimientos de actividades económicas. El portal habrá precargado algunos datos (por ejemplo, lo que tus clientes declararon haberte pagado, retenciones comunicadas). Contrasta todo con tus propios registros.

6. Introduce ingresos y gastos

En la sección de actividades económicas en estimación directa simplificada, introduce tus ingresos totales y tus gastos deducibles de 2025. El sistema calculará el rendimiento neto. También deberás indicar tu epígrafe del IAE (actividad). A continuación, verifica que los pagos del Modelo 130 y las retenciones de clientes aparecen correctamente acreditados.

7. Añade las deducciones personales

Aunque seas autónoma, puedes beneficiarte de las deducciones personales del IRPF: alquiler de vivienda habitual, aportaciones a EPSV, donativos, etc. Véase la Parte 8. Añádelas antes de confirmar la declaración.

8. Revisa el resultado y presenta

El sistema calculará tu cuota íntegra, restará los anticipos (Modelo 130 + retenciones de clientes) y mostrará el resultado final. Si debes pagar, puedes domiciliar el cargo (antes del 25 de junio) o hacer transferencia bancaria antes del 30 de junio. Presenta antes del 30 de junio de 2026.


Parte 8 — Principales deducciones en Bizkaia

Las deducciones de Bizkaia son distintas — y en muchos casos más generosas — que las del régimen estatal común. El borrador no las incluye automáticamente: hay que añadirlas manualmente. Esto es lo más habitual que se pasa por alto.

AMBAS Alquiler de vivienda habitual
Si pagas alquiler como vivienda habitual en Bizkaia, existe una deducción sobre las cantidades satisfechas, sujeta a determinados límites de renta. Es una de las deducciones más frecuentemente omitidas. Necesitarás el contrato de arrendamiento y los recibos del año. La vivienda debe estar empadronada y ser tu residencia real.
AMBAS Aportaciones a EPSV o plan de pensiones
Las aportaciones a una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria — el equivalente vasco del plan de pensiones) se deducen directamente de la base imponible. Hasta €5.000 anuales de forma individual, y hasta €12.000 combinando aportaciones propias y del empleador, dentro de los límites fiscales vigentes para la campaña correspondiente. Reduce el importe de ingresos sobre el que Hacienda calcula el impuesto — una de las herramientas fiscales más potentes disponibles en Bizkaia.
AMBAS Donativos
Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro reconocidas, instituciones culturales y similares dan derecho a deducción. Guarda todos los justificantes. Las ONGs acogidas a la Ley de Mecenazgo ofrecen el porcentaje de deducción más alto.
AMBAS Deducción por ingresos bajos (novedad 2026)
Se establece una deducción de hasta €340 para trabajadoras con ingresos próximos al salario mínimo (hasta €16.576 brutos anuales), que se reduce gradualmente hasta €18.276. Regulada por la Ley 5/2025.
AUTÓNOMA Cuotas de autónomos
Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajadora autónoma son totalmente deducibles como gasto de actividad. Suelen ser uno de los mayores gastos deducibles de la autónoma.
AUTÓNOMA Gastos de actividad económica
Todos los gastos necesarios y vinculados directamente a la actividad: alquiler del estudio, materiales, seguros profesionales, formación, software de gestión, gastos bancarios de la cuenta profesional, desplazamientos. Deben estar documentados con factura.
ASALARIADA Gastos de trabajo
Las asalariadas pueden deducir determinados gastos laborales: cuotas sindicales y cuotas de colegios profesionales obligatorios. Aparecen en casillas específicas del borrador.

El error más habitual

Confirmar el borrador sin revisarlo y sin añadir deducciones manualmente. El alquiler de vivienda habitual, las aportaciones a EPSV y los donativos no aparecen en el borrador porque Hacienda no tiene esa información. Si no los añades tú, no se aplican. Esta es la razón más común por la que las personas pagan más impuestos de los que les corresponde.


Parte 9 — Tramos del IRPF en Bizkaia (referencia)

Bizkaia aplica su propia escala del IRPF, distinta de la nacional. Estos son los tramos aproximados para la base general (rendimientos del trabajo y actividad económica). Los rendimientos del ahorro (intereses, dividendos, plusvalías) tributan en una escala separada, generalmente más baja.

Base liquidable general Tipo marginal aproximado
Hasta ~€17.000 23%
~€17.000 – €33.000 28%
~€33.000 – €53.000 35%
~€53.000 – €72.000 40%
~€72.000 – €180.000 45%
Más de €180.000 49%

IMPORTANTE: Los tramos y tipos pueden modificarse en cada ejercicio fiscal.

Son tipos marginales — solo tributa a cada tipo el tramo de renta que cae dentro de él. El tipo medio efectivo (lo que realmente pagas sobre el total) será considerablemente inferior. Verifica los tipos exactos de la Norma Foral vigente en ebizkaia.eus.

Por qué esto importa en la declaración conjunta: Si una de las partes tiene ingresos en el tramo del 45–49% y la otra está en el 23–28%, la suma de ingresos puede hacer que una parte mayor tribute en tramos superiores. La declaración individual evita completamente ese efecto.


Parte 10 — Qué pasa después de presentar

Si el resultado es a devolver

La Hacienda Foral transfiere la devolución al IBAN que hayas facilitado. Normalmente tarda entre 4 y 8 semanas desde la presentación, aunque puede llegar antes. Puedes seguir el estado en ebizkaia.eus. El plazo máximo legal es el 31 de diciembre de 2026.

Si el resultado es a pagar

Puedes pagar por domiciliación bancaria (presenta antes del 25 de junio), transferencia bancaria o en persona en una entidad colaboradora. Si el importe es considerable, pregunta en el portal si puedes fraccionarlo en dos pagos — esta opción suele estar disponible. Paga siempre antes del 30 de junio para evitar recargos.

Si cometes un error

Si olvidaste declarar algún ingreso, puedes presentar una declaración complementaria. Si pagaste de más o declaraste mal a tu favor, puedes solicitar una rectificación. Los errores son corregibles, siempre que los subsanes voluntariamente antes de que Hacienda te contacte.

Consecuencias de no presentar o presentar fuera de plazo

Si no presentas a tiempo y el resultado es a pagar, se aplican recargos que pueden aplicarse recargos e intereses de demora, además de posibles sanciones. Si el resultado era a devolver, el retraso simplemente retrasa la devolución. En cualquier caso: presenta a tiempo.


Parte 11 — Glosario

IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Renta / Declaración
El proceso anual de presentación de la autoliquidación del IRPF
Borrador
Declaración prefijada por la Hacienda con los datos que ya tiene. Siempre hay que revisarlo antes de confirmar.
Base imponible
La cantidad sobre la que Hacienda calcula el impuesto, después de aplicar reducciones pero antes de deducciones
Rendimiento neto
Para autónomas: ingresos de actividad menos gastos deducibles. Es la base que tributa por la actividad económica.
Retención
Impuesto retenido en origen — bien por el empleador del salario, bien por clientes de las facturas de autónomos. Es impuesto prepagado.
A devolver
Resultado: la Hacienda te devuelve dinero (retuvieron o pagaste de más)
A pagar
Resultado: debes pagar la diferencia (retuvieron o pagaste de menos)
Cuota íntegra
El impuesto calculado antes de restar retenciones y pagos a cuenta
Modelo 130
Formulario de pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa
EPSV
Entidad de Previsión Social Voluntaria — el equivalente vasco del plan de pensiones, con ventajas fiscales propias en Bizkaia
Hacienda Foral
La autoridad fiscal provincial en el País Vasco. En Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia
Concierto Económico
El acuerdo constitucional que otorga al País Vasco autonomía amplia autonomía fiscal
Clave Bak
Sistema de identidad digital de Bizkaia para acceder a ebizkaia.eus. Independiente del Cl@ve PIN estatal.
Datos fiscales
La información que la Hacienda ya tiene sobre tus ingresos. Consultable en el portal antes de abrir el borrador.
Estimación directa
Método estándar de cálculo para autónomos: ingresos reales menos gastos reales
Declaración complementaria
Declaración correctora para añadir ingresos olvidados en la declaración original
Declaración conjunta
Opción disponible para parejas de hecho inscritas: declarar los ingresos de ambas personas en una sola declaración. A menudo resulta menos favorable cuando los ingresos son muy distintos.
Gestor / asesor fiscal
Profesional habilitado que puede presentar la declaración en tu nombre. Recomendable para situaciones complejas.
Domiciliación bancaria
Pago del resultado a pagar mediante cargo en cuenta. El plazo límite es el 25 de junio, cinco días antes del cierre de campaña.

Parte 12 — Enlaces útiles (Bizkaia)

 

 

 

 

Si la situación es compleja, un gestor lo vale. Para autónomas especialmente, o cuando hay varios empleadores, retenciones irregulares o dudas sobre deducciones, un gestor o asesor fiscal familiarizado con la normativa foral de Bizkaia puede identificar lo que os corresponde y daros seguridad jurídica. El coste habitual para una declaración anual está entre €80 y €200.

 

Nota final

Esta guía no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni contable profesional. La autora no se responsabiliza de decisiones tomadas exclusivamente sobre la base de este contenido. Cada situación fiscal puede variar según ingresos, deducciones, estado civil, actividad económica y cambios normativos posteriores a la publicación.